La Cámara Federal de San Martín falló a favor del Municipio de Moreno, que podrá seguir percibiendo una parte de las tasas municipales a través de la factura de Edenor. La decisión judicial se da en el marco de la disputa entre las intendencias y el Estado nacional por la Resolución 267/2024 de la Secretaría
La Cámara Federal de San Martín falló a favor del Municipio de Moreno, que podrá seguir percibiendo una parte de las tasas municipales a través de la factura de Edenor.
La decisión judicial se da en el marco de la disputa entre las intendencias y el Estado nacional por la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio, que prohibía a las distribuidoras de servicios públicos incluir conceptos ajenos a la prestación que ofrecen en sus boletas.
El tribunal de alzada respaldó la legitimación del Municipio para accionar judicialmente: consideró que el convenio entre Moreno y Edenor había sido celebrado conforme a la normativa vigente y con la aprobación de los entes reguladores. Según el fallo, la medida del Gobierno de Javier Milei afecta la autonomía municipal, consagrada en los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional.
La Cámara consideró que la aplicación inmediata de la medida adoptada por el Ministerio de Economía implica “un perjuicio desproporcionado para el Municipio” para el Municipio, que la intendenta Mariel Fernández calculó en 400 millones de pesos mensuales que la comuna dejaría de recaudar, pese a que igual el alumbrado en las calles debe abonarlo. Ahora gana tiempo: la discusión de fondo terminará en la Corte Suprema de Justicia.
La decisión judicial que avala al Municipio de Moreno
El fallo de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, que lleva las firmas de los jueces Néstor Barral y Alberto Lugones, concede un plazo de 90 días desde la notificación para que la administración nacional se adecúe a la nueva normativa, manteniendo mientras tanto el sistema actual de cobro conjunto de tasas y servicios.
En rigor, la justicia considera que “del análisis de razonabilidad efectuado surge con claridad que el Estado Nacional, mediante la normativa atacada, en vez de actuar armónicamente con la Municipalidad en busca de satisfacer el interés general, alteró los principios del federalismo”. Por eso decidió hacer lugar al amparo presentado por la comuna y declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones Nº 267/2024 de la Secretaría de Comercio, la Nº 625/2024 del ENARGAS y la Nº 708/2024 del ENRE.
El Ministerio de Economía había apelado la medida, alegando que la normativa estaba dirigida a las empresas prestadoras y no a los Municipios. También argumentó que la inclusión de tributos municipales en las facturas de servicios públicos podía generar confusión en los usuarios, comprometiendo sus derechos como consumidores.
El Municipio de Moreno, por su parte, sostuvo que el cobro conjunto facilitaba la percepción de tributos como la Tasa de Alumbrado Público, y que su eliminación generaría una caída significativa en la recaudación, afectando la prestación de servicios esenciales. Además, afirmó que el convenio con Edenor seguía vigente y que su interrupción por vía reglamentaria implicaba una vulneración de derechos adquiridos.
Diferencia entre ente recaudador y usuarios
El fallo también descartó la posibilidad de acumular esta causa con un proceso colectivo iniciado por asociaciones de consumidores en la Ciudad de Buenos Aires. Los jueces entendieron que las pretensiones y las partes involucradas eran distintas, y que la demanda del municipio se basaba en su propia potestad tributaria y no en su calidad de usuario de servicios públicos.
“Las disposiciones impugnadas están sujetas al control judicial destinado asegurar su razonabilidad y a impedir que se restrinjan indebidamente facultades inherentes a la autonomía municipal, evitando una severa interferencia en la recaudación local”
Si bien la Justicia reconoció los derechos de los consumidores a recibir información clara y detallada sobre los conceptos incluidos en sus facturas, consideró que el cambio en la modalidad de cobro no podía imponerse de manera abrupta, especialmente cuando el mecanismo venía funcionando desde hace más de dos décadas sin objeciones formales.
De esta forma, el fallo representa un respaldo a la autonomía fiscal de los Municipios bonaerenses, en un contexto de creciente tensión entre los gobiernos locales y la administración nacional por la distribución de competencias y recursos. Y, si bien es un caso único, sienta precedente para el resto de las batallas en curso.
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